“porque los machi existimos en muchas comunidades y tenemos derecho a entrar a esas tierras a buscar hierbas, ya que ellos los actuales propietarios, no plantaron los remedios medicinales, sino, los Gen Lawen, (energías dueñas de los remedios)" Machi Francisca Linconao
Machi Francisca Linconao (Foto Elías Paillán)
Se trata de la machi Francisca Linconao de Rahue que presentó recurso contra forestal Palermo. Además se espera la protección especial del sitio ceremonial y se seguirá gestionando ante Conadi la compra de los terrenos para su restitución a la comunidad.
Por Elías Paillan, sábado 05 de diciembre de 2009
La Corte Suprema de Santiago confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que, considerando en sus fundamentos expresamente el Convenio Nº 169 de la OIT, reconoce Derechos Ancestrales a la machi Francisca Lincolao Huircapan (51) de la comunidad Pedro Lincolao del Lof Rawe comuna Padres las Casas, en la Novena Región.
La Machi se vio afectada en su derecho a realizar su actividad ancestral de recolección de hierbas medicinales, como consecuencia de faenas forestales ilegales realizadas desde septiembre del año pasado por la Empresa Forestal Palermo, que taló bosque nativo, sustituyó por pinos y afectó gravemente tres menocos (humedales sagrados).
“Este fallo corresponde al primer recurso presentado desde la ratificación del Convenio Nº 169 invocando expresamente su aplicación”, según explicó el abogado Hugo Castro, patrocinante del recurso que en primera instancia fue acogida por la Corte de Apelaciones de Temuco el 16 de septiembre de este año.
A la fecha la tarea es lograr una efectiva protección del Cerro Rahue considerado un lugar sagrado para las Comunidades Mapuche del Sector y lograr la compra definitiva de dicho Sitio Ceremonial por la CONADI, conforme los compromisos y las negociaciones que se desarrollan con el Gobierno desde el año 2008 y que tienen un importante avance.
Paralelamente, se estudian las acciones legales a seguir porque la Empresa Forestal y en contra del propietario del fundo Palermo Chico Fernando Taladriz, dueña de los terrenos, ya que mientras se desarrollaba el juicio construyó una antena celular en el lugar.
La machi entrevistado por este periodista en septiembre de este año, hizo un llamado a todas lasMachi para que tengan el valor de enfrentar los problemas que han hecho los dueños de fundos o forestales contra ellas y su gente, “porque los machi existimos en muchas comunidades y tenemos derecho a entrar a esas tierras a buscar hierbas, ya que ellos los actuales propietarios, no plantaron los remedios medicinales, sino, los Gen Lawen, (energías dueñas de los remedios)”.
Este caso fue Patrocinado por la Fundación Instituto Indígena, quien sostuvo la defensa jurídica y hasta la fecha realiza el acompañamiento a la Machi Francisca en el proceso de demanda y protección de sus derechos.
Abogado Hugo Castro y Machi Linconao (Foto Elías Paillan)
Antecedentes judiciales
El fallo de la Corte Suprema cuyos autos rol es el nº 7287 – 2009, señala que “con fecha 30 de noviembre de 2009, confirma fallo Corte de Apelaciones de Temuco, autos 1773-2008, de fecha 16 de septiembre de 2009: “Francisca Linconao con Forestal Palermo”.
Y los fundamentos las enumeran en dos. En el primero señala que hay “Vulneración Garantía Constitucional del Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación (Art. 19 Nº 8 C.P.R.). Interpretación amplia que le ha dado la Jurisprudencia Nacional e Internacional al concepto de medio ambiente”. En el número dos, señala: “Consagra Especial Protección de la Cultura y Recursos naturales de los pueblos indígenas”.
Respecto de la Resoluciones del fallo, primero señala que “La empresa Forestal recurrida deberá cumplir con abstenerse de cortar árboles y arbustos nativos dentro del perímetro de los 400 metros más próximos a los manantiales existentes, ya que estos tienen un carácter sagrado para el Pueblo Mapuche. No podrá realizar corta de árboles y arbustos sin que cuenten con plan de manejo aprobado por la CONAF. Esta institución deberá considerar al momento de resolver su otorgamiento, el impacto que produce en los manantiales la sustitución de especies nativas por exóticas”.
Este caso tiene mucha importancia ya que el abogado señala que es el primer precedente judicial acogiendo un recurso de protección fundamentado en el Convenio 169 de la OIT; Durante el proceso se mantuvieron paralizadas faenas forestales en virtud de una Orden de No Innovar, (06/10/2008); Incorpora el Principio de Aplicación Evolutiva de los DDHH a los Derechos Indígenas. (art. 35 Cv. 169).
Por otra parte se valora aún más el fallo del Caso de la Machi Francisca Linconao, considerando el fallo del 25 de noviembre de recién pasado, en que la Corte Suprema bajo el rol 2840-2008, correspondiente al Juzgado de Letras de Pozo Almonte en el norte del país, favoreció a los derechos ancestrales de las comunidades aymaras Chusmiza y Usmagama.
Principales Consideraciones
Según el Convenio N° 169 de la OIT “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, disposición que debe relacionarse con el artículo 13, N° 2°, del mismo.
El Convenio, cuando señala: La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Fuente: Observatorio Ciudadano
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