13 de septiembre de 2009

Respuesta de CONAF ante la plantación de humedal en Guadaba

[En edición]


Respuesta de CONAF, a carta enviada por comunidad Mapuche de Guadaba Abajo, respecto a la plantación de una vega-humedal por parte de la empresa forestal Cruz del Sur.


 
Gobierno de Chile
Ministerio de
Agricultura

CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
PROVINCIAL MALLECO

ORD.Nº: 140/2009
ANT: CARTA COMUNIDAD ANTONIO PAILAQUEO
MAT.: DA RESPUESTA A CARTA FECHA 19-08-2009

Angol, 1/09/2009

A: Según Distribución
DE: Jefe Provincial Malleco Op.Mllco

De nuestra consideración

            En atención a su carta recibida por esta oficina Provincial de CONAF el día 19 de agosto del presente año, relativa al humedal ubicado en la comuna de Los Sauces, (Coordenadas 37º 59´ 01.36´´ S – 72º 57´08.91´´ O, referencia Google Earth indicada en su carta;) la que sería forestada por empresa forestal Cruz del Sur, infomo a Uds. lo siguiente:

  1. De acuerdo a los antecedentes aportados por Uds., el predio en cuestión corresponde a “La Constancia Lote Uno y Cuatro”, roles de avalúo 227-53; 227-55 respectivamente; según escritura correspondientes a la comuna de Purén, y cuyos propietarios son la Empresa “Equipos y Construcciones Cruz del Sur Ltda.”. (Anexo 1: Localización predio, fuente Google Earth con coordenadas)

  1. En nuestros registros consta que la empresa ingresó solicitudes tanto de Calificación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal signada con el Número943/0-4/09, como de reconocimiento de suelos forestables Nº 944/7-4/09 y 966/7-4/09, (Se detalla en anexo 2). En virtud de las solicitudes mencionadas, profesionales de esta oficina, procedieron a la revisión y evaluación, inspeccionando en terreno el predio “La Constancia” en Abril del presente año.

  1. Al análisis cartográfico realizado a partir de fotografías aéreas y el reconocimiento de terreno, permitió determinar nuestros profesionales la existencia de una superficie de protección para el recurso agua, fauna y vegetación, correspondiente a 14.90 ha. Las que quedan excluidas de cualquier incentivo provenientes del DL. 701. Lo anterior, consta en las resoluciones emitidas por CONAF Nº 966/7-4/09 del 12 de Mayo del 2009 y Nº 943/0-4/09 del 02 de Junio del 2009. (Anexo 3: Plano con los sectores de forestación rechazados y exigidos por CONAF como protección), las que fueron informados a la respectiva empresa.


  1. Cabe mencionar también, que el D.L 701 es un instrumento público que fomenta la forestación en predios con terrenos de aptitud forestal y en suelos degradados, pero que así mismo, no impide que terrenos sin vegetación, o de actual uso ganadero, sean plantados sin apoyo del Estado.

  1. Sin embargo, es necesario tener presente lo señalado en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley 19.300, en el que se tipifican los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases y, que debieran ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, implicando una obligación para e propietario acogerse a dicha norma, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento antes mencionado. Dicho esto, también informo a usted, que no corresponde a CONAF pronunciarse oficialmente respecto de su aplicabilidad.

  1. Adicionalmente, informo a UD. que remitiremos copia de esta respuesta a CONAMA y a la empresa propietaria del predio, con el fin, que ambos tomen conocimiento de su preocupación ciudadana por la protección de este ecosistema, que podría estar resguardando importante flora y fauna desde el punto de vista de la conservación de los ecosistemas de la comuna, y así, se adopten las medidas complementarias que sean pertinentes.

Finalmente, le manifiesto nuestra máxima voluntad, para complementar cualquier antecedente adicional, que la solución de la presente situación requiera.



[Firma]
Guillermo Vergara Hurtado
Jefe Provincial

Provincial Malleco

No hay comentarios.:

Publicar un comentario