Una noticia que tomamos con mucha atención, ya que sienta un precedente importante para que cambie la forma en que se han llevado a cabo las planificaciones forestales, sobre todo en lugares de importancia ecológica y cultural. En el mismo sentido, da importantes recomendaciones a la forma de operar de CONAF.
Machi Francisca Linconao
Hace ya unos meses , la Fundación Instituto Indígena presentó el primer recurso de protección ante un tribunal que invocaba el Convenio 169 de OIT , en vigencia en el país hace solo unos dias. Hoy dicho recurso fue acogido en primera instancia constituyendo un hito al ser el primer caso en el que una reclamacion de este tipo alcanza acogida en Tribunal.
El recurso de protección era invocado a nombre de la machi Francisca Linconao contra la Sociedad Palermo Ltda, invocando por primera vez el Convenio 169 de la OIT.El recurso de protección nace, luego que la empresa, comenzara una tala en el predio adyacente de la machi, en el sector de Rahue, Padre Las Casas, que aunque es propiedad de Palermo, ha sido ocupado ancestralmente para recolectar hierbas en torno a menokos (ojos de agua) de alto valor espiritual y cultural para la comunidad.
El rol de la Fundación ha sido representar a la machi Linconao en los trámites judiciales, logrando en un comienzo un acuerdo preliminar con la contraparte de forestal Palermo, que permite el acceso al predio a la machi, para que pueda continuar con sus actividades tradicionales.
Machi señala el daño ambiental en la pérdida de hierbas medicinales o "lawen"
Sin embargo este acuerdo caducó y el trámite judicial siguió su curso en tribunales, llegando al fallo de hoy, que se traduce en que la Agropecuaria Palermo Limitada, dueña del Fundo Palermo Chico, cerro Rahue, ubicado en el sector del mismo nombre deberá cumplir con los requerimientos que la Corte ordena, debiendo abstenerse de cortar árboles y arbustos nativos dentro del perímetro de los 400 metros más próximos a la existencia de manantiales, conocidos como Menoko, que estos tienen un carácter sagrado para el Pueblo Mapuche. Asimismo, la Forestal no podrá realizar corta de árboles y arbustos sin que cuenten con el plan de manejo aprobado por la CONAF, agregando que esta última institución deberá considerar al momento de resolver su otorgamiento, el impacto que produce en los manantiales la sustitución de especies nativas por exóticas.
Todo lo anterior fue decretado por la Corte teniendo especialmente en consideración la vital importancia que tiene para la Machi Francisca, su Comunidad y el Pueblo Mapuche en general la protección del medio ambiente que los rodea, en este caso, el bosque nativo existente en las laderas del cerro Rahue y los Menoko antes descritos, ubicado dentro del predio mencionado, los cuales permiten el crecimiento de las hierbas medicinales, que son un insumo básico de la medicina tradicional Mapuche.
En definitiva, este fallo apunta en el mismo sentido del Convenio 169 de OIT, que entró en vigencia este 15 de septiembre, el cual establece en su Parte II artículo 13, que es obligación del Gobierno respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras, territorios o con ambos.
Hugo Castro, abogado de la Fundación Instituto Indígena, que lleva el caso,señaló que esta sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 2009 es importante por cuanto: “La Corte de Apelaciones de Temuco, en un fallo contundente, comienza a cumplir con la obligación adquirida por el Gobierno de Chile al suscribir el Convenio 169 de la OIT, el primer día en que éste adquiere su vigencia plena, sentando jurisprudencia en cuanto a la interpretación que debe darse a este Convenio. Además en él la Corte ratifica la interpretación amplia que le ha dado la Jurisprudencia Nacional y la Doctrina Internacional al concepto de medio ambiente”.
Fuente: Instituto Indígena
El recurso de protección era invocado a nombre de la machi Francisca Linconao contra la Sociedad Palermo Ltda, invocando por primera vez el Convenio 169 de la OIT.El recurso de protección nace, luego que la empresa, comenzara una tala en el predio adyacente de la machi, en el sector de Rahue, Padre Las Casas, que aunque es propiedad de Palermo, ha sido ocupado ancestralmente para recolectar hierbas en torno a menokos (ojos de agua) de alto valor espiritual y cultural para la comunidad.
El rol de la Fundación ha sido representar a la machi Linconao en los trámites judiciales, logrando en un comienzo un acuerdo preliminar con la contraparte de forestal Palermo, que permite el acceso al predio a la machi, para que pueda continuar con sus actividades tradicionales.
Machi señala el daño ambiental en la pérdida de hierbas medicinales o "lawen"
Sin embargo este acuerdo caducó y el trámite judicial siguió su curso en tribunales, llegando al fallo de hoy, que se traduce en que la Agropecuaria Palermo Limitada, dueña del Fundo Palermo Chico, cerro Rahue, ubicado en el sector del mismo nombre deberá cumplir con los requerimientos que la Corte ordena, debiendo abstenerse de cortar árboles y arbustos nativos dentro del perímetro de los 400 metros más próximos a la existencia de manantiales, conocidos como Menoko, que estos tienen un carácter sagrado para el Pueblo Mapuche. Asimismo, la Forestal no podrá realizar corta de árboles y arbustos sin que cuenten con el plan de manejo aprobado por la CONAF, agregando que esta última institución deberá considerar al momento de resolver su otorgamiento, el impacto que produce en los manantiales la sustitución de especies nativas por exóticas.
Todo lo anterior fue decretado por la Corte teniendo especialmente en consideración la vital importancia que tiene para la Machi Francisca, su Comunidad y el Pueblo Mapuche en general la protección del medio ambiente que los rodea, en este caso, el bosque nativo existente en las laderas del cerro Rahue y los Menoko antes descritos, ubicado dentro del predio mencionado, los cuales permiten el crecimiento de las hierbas medicinales, que son un insumo básico de la medicina tradicional Mapuche.
En definitiva, este fallo apunta en el mismo sentido del Convenio 169 de OIT, que entró en vigencia este 15 de septiembre, el cual establece en su Parte II artículo 13, que es obligación del Gobierno respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras, territorios o con ambos.
Hugo Castro, abogado de la Fundación Instituto Indígena, que lleva el caso,señaló que esta sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 2009 es importante por cuanto: “La Corte de Apelaciones de Temuco, en un fallo contundente, comienza a cumplir con la obligación adquirida por el Gobierno de Chile al suscribir el Convenio 169 de la OIT, el primer día en que éste adquiere su vigencia plena, sentando jurisprudencia en cuanto a la interpretación que debe darse a este Convenio. Además en él la Corte ratifica la interpretación amplia que le ha dado la Jurisprudencia Nacional y la Doctrina Internacional al concepto de medio ambiente”.
Fuente: Instituto Indígena
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